
Como lo dije en el párrafo que antecede, “no solo de pan comerá el niño”. Los alimentos, según el artículo 308 del Código Civil Federal, no solo son los comestibles, sino también vestimenta, asistencia de la salud, educación, entre otras cosas. El Código Civil de Jalisco, menciona que estos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.
4.- ¿QUE REQUISITOS SE NECESITAN PARA INICIAR LA DEMANDA?
- Actas de nacimiento de sus hijos.
- Actas de nacimiento de los padres.
- Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio. (OJO Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, habrá sanciones administrativas y hasta penales. Dichas sanciones también serán para aquel que los requirió, en caso de que se descubra que presentó información falsa de los ingresos del deudor alimentista, solo para requerir más recursos económicos de los que este puede otorgar.)
5.- ¿Cómo se cobra el dinero de una pensión de alimentos?
El monto de una pensión alimenticia se calcula de dos formas por el juez y depende de cada caso. Es decir, dependerá de la aptitud del deudor alimentario para otorgar los alimentos o como coloquialmente diría “dependiendo el sapo, es la pedrada”.
Cuando no hay como corroborar ingresos fijos del padre se hace a través de una cantidad determinada de “salarios mínimos”.
Cuando hay un sueldo fijo lo que se establece es un porcentaje que se retiene vía nómina.
En promedio cuando es vía nomina se establece un 15 por ciento del sueldo que se retiene por cada hijo. Si son dos hijos es un 30 por ciento.
6.- ¿COMO INICIAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS?
- La demanda se presenta ante un juzgado familiar.
- Cuando los beneficiados son menores de edad deberán ser representados por aquel padre o tutor que tenga su guarda y custodia.
- Si el beneficiado es mayor puede presentarla el mismo.
7.-¿CUANDO TERMINA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
- El que deba dar alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación.
- El que recibe alimentos deje de necesitarlos. (Muerte, matrimonio u obtener empleo).
- El que recibe alimentos siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias.
- El que recibe la pensión alimenticia deje de estudiar o tenga algún vicio.
- El que recibe alimentos abandone la casa del acreedor alimentista sin causa justificada.
8.- ¿QUE SANCIONES HAY PARA QUIEN SE NIEGA A OTORGAR ALIMENTOS?
En el Estado de Jalisco, la sanción para quienes no paguen pensión es de seis meses a 4 años de prisión, así como al pago de multas.
Es posible que aparte de las preguntas que tuve el gusto de compartirte aquí, surjan muchas más. Por ello te dejo este enlace al formulario de CONTACTO de la página o contáctame por mis diferentes redes sociales. Con mucho gusto atenderé las que me sean posibles.
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