¡Medios Preparatorios a Juicio! | M. A. Sánchez.


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En algún grupo de Facebook, pude observar que alguien preguntó sí en Medios Preparatorios a Juicio, era necesario solicitar al Juez que se dictara sentencia en el procedimiento, para, posterior a ello, solicitar copias certificadas de todo lo actuado e iniciar el juicio principal. Dicho cuestionamiento me llevó a aportar este artículo.

Es importante primero entender que los Medios Preparatorios a Juicio no es un litigio, pero son necesarios para iniciar uno, al respecto, comparto con gusto la siguiente definición:

MEDIOS PREPARATORIOS.- Se constituyen por aquellos procedimientos, anteriores o previos al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio posterior. Al respecto debe tomarse en cuenta que los juicios inician con la presentación de la demanda, sin embargo, en algunos casos, éste no puede iniciarse, ya que carece de algún antecedente, sin cuyo conocimiento la cuestión podría ser erróneamente planteada, por ser necesario constatar un hecho a verificar, desahogar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada. Es decir, son los actos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor, para iniciar con eficacia un proceso. Así, los medios preparatorios del juicio general se refieren a la solicitud de declaración de la contraparte sobre determinados hechos; la exhibición de ciertos documentos o el examen de testigos cuando sean de edad avanzada o se hallen en peligro eminente de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar de tardíos y difíciles medios de comunicación. Por su parte, la delimitación entre los llamados medios preparatorios y las medidas o providencias cautelares es bastante sutil, por lo que existe confusión sobre estos instrumentos, especialmente en materia procesal civil y mercantil, pues basta un examen superficial de los preceptos de nuestros ordenamientos procesales para llegar a la conclusión de que varios de los instrumentos calificados como preparatorios, no son en el fondo sino medidas cautelares anticipadas, además, de acuerdo con las mismas disposiciones, las citadas providencias cautelares pueden solicitarse tanto dentro del proceso, como previamente a su interposición. Cabe precisar que los medios preparatorios en el caso del juicio ejecutivo mercantil se relacionan con la confesión judicial de la contraparte y al reconocimiento de la firma de un documento privado, con requerimiento de pago y embargo; la preparación del juicio arbitral regula el procedimiento para designar al árbitro por el juez cuando las partes no se ponen de acuerdo para hacerlo; y finalmente, la consignación de la cosa debida se concede cuando el acreedor se rehúsa a recibir la prestación o a entregar el documento justificativo del pago, mientras que en el caso de la materia familiar la separación o depósito de personas se contrae al cónyuge que lo solicite cuando pretenda demandar o acusar al otro cónyuge. Así también en algunas codificaciones se regula como medidas preparatorias las relativas a la petición de una persona que pretenda entablar una demanda, para la inspección de cosas, documentos, libros o papeles, solicitando su exhibición, siempre que se compruebe el derecho con que se pide la medida y la necesidad de la misma. Precisado lo anterior, se puede concluir también que en materia penal, puede considerarse que existen medios preparatorios a juicio, pues para que comience el juicio penal como tal, sólo podrá darse a través de la consignación, es decir, por conducto del ejercicio de la acción penal ante el juez de la causa por parte del Ministerio Público, para lo que es preciso que con anterioridad se realice la etapa calificada como averiguación previa por nuestros códigos procesales penales, a cargo exclusivo de la Representación Social, a fin de reunir los elementos necesarios para demostrar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de inculpado.

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…el objeto que cumple dicho acto prejudicial, se cumple cuando, con éxito o no, se obtiene lo que se pretende demostrar en beneficio del futuro juicio

La definición anterior, es muy general pero bastante puntual, por lo que desde mi punto de vista no hay más que agregar. Por otra parte, ya que tenemos la teoría, pasemos a la practica.

Es bien sabido que, comúnmente, las etapas en un procedimiento son la fijación de la litis (presentación y contestación de demanda), el desahogo de pruebas, los alegatos y la citación a sentencia. Ahora bien, contestando a la pregunta del preámbulo de este escrito, en los Medios Preparatorios a Juicio, no hay una litis establecida, toda vez que este es un trámite previo al procedimiento principal, en tal virtud, es preciso mencionar que el objeto que cumple dicho acto prejudicial, se cumple cuando, con éxito o no, se obtiene lo que se pretende demostrar en beneficio del futuro juicio que se ha de instaurar, ya sea el actor o el demandado quien lo haya promovido.

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Para terminar de comprender, por ejemplo, cuando se promueve unos Medios Preparatorios a Juicio, para iniciar juicio ejecutivo mercantil, normalmente lo que se busca es que, bajo protesta de decir verdad, el futuro demandado declare la existencia de un adeudo, mediante la formulación de las posiciones que ha de absolver. Una vez desahogada la audiencia y levantada el acta de la misma, esta es suficiente para solicitar al juzgador las copias certificadas de las actuaciones de dicho tramite prejudicial, pues con ello hemos constituido nuestra prueba para iniciar el juicio.

FUENTES: DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

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43 comentarios sobre “¡Medios Preparatorios a Juicio! | M. A. Sánchez.

  1. Buena noche.
    Excelente artículo, me ha disipado diversas dudas. Solo que me genero una duda respecto al tiempo en que se pueden ejercer estos medios preparatorios. ¿Tienen caducidad? O ¿Pueden utilizarse en cualquier momento para promover un juicio? Saludos.

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  2. Cuando se promueve medios preparatorios a juicio civil, con la finalidad del reconocimiento de la deuda y posteriormente iniciar la acción de pago por la vía ordinaria civil, los medios preparatorios se presentan ante un juez de lo civil?

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  3. si un juez civil me pide como predemendado exhibir en cierta fecha documentación por medios preparatorios para juicio, y no los tengo listos aun, puedo pedir una nueva fecha, con fundamento que a protesta de decir verdad, aun no logro tener la documentación que se me ha requerido?

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    1. Estimada, Lucero Estrada, gracias por comentar.
      Cada caso en particular es diferente, sería muy irresponsable de mi parte decir si es viable o no proveer la documentación sin contar con el contexto general del caso en particular, no obstante, nadie está obligado a lo imposible.
      Aunado a lo anterior, no existe la figura de pre-demandado, simplemente has sido requerida para que, la parte que así lo solicitó ante el Juez, se practique alguna diligencia con la finalidad de preconstituir una prueba que le sirva como base de su acción.

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  4. Los medios preparatorios a juicio son los indicados para obtener los nombres de la persona o personas que se va a demandar. es cierto? por ejemplo, cuando un copropietario renta un local a x persona, pero tu quieres interpelar para que te den la mitad de la renta, pero no sabes como se llama ni sabes si existe contrato, los medios preparatorios a juicio puedo obtener esa información para posterior demandar el pago de rentas.

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  5. Los medios preparatorios a juicio pueden emplearse para solicitar una inspección ocular del lugar y hacer constar la situación en la que viven los menores, obtener evidencia plena para un posterior juicio de guarda y custodia ¿es correcto?

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    1. No creo haya impedimento legal para emplear medios preparatorios para los efectos que indicas. No obstante, pienso que en este caso promover medios preparatorios a juicio sería una pérdida de tiempo. Lo que haría yo sería solicitar esa inspección ya habiendo demandado.

      Ojalá te haya podido ayudar. Saludos y gracias por leernos…

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    1. ¿Tu ejemplo es dentro de un juicio? Si es así, hay que checar que otras diligencias de prueba hay que desahogar. De no haber ninguna y si los presupuestos procesales lo preven, solicita se cite a desahogar alegato y/o sentencia, pero dependerá del caso en concreto. ¡Saludos!

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  6. Pretendo demandar a un vecino que tiene máquinas en su domicilio que generan fuertes vibraciones y ruidos que han generado algunos daños a mi propiedad, ¿seria recomendable entablar unos medios preparatorios a juicio con la finalidad del cercioramiento de las máquinas, para evitar que al demandar y en el plazo de contestación de demanda puedan retirarlas del lugar, y quede el juicio sin materia? o ¿es mejor en la prueba de inspección judicial? Y por último si se presentaren los medios preparatorios y esta persona no deja entrar a su domicilio, hasta ahí terminaría esta diligencia? Agradezco cualquier comentario.

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    1. Primero que nada, gracias por comentar, Víctor. Me parece muy interesante tu asunto y espero poder ayudarte aunque sea un poco. Regresándome al artículo, me gustaría resaltar lo siguiente:

      “Así también en algunas codificaciones se regula como medidas preparatorias las relativas a la petición de una persona que pretenda entablar una demanda, para la inspección de cosas, documentos, libros o papeles, solicitando su exhibición, siempre que se compruebe el derecho con que se pide la medida y la necesidad de la misma.”

      El problema básicamente es el siguiente: Hay unas maquinas de tu vecino que hacen que se cimbren los inmuebles, provocando daños estructurales en tu finca. La pregunta es: ¿Cómo le probamos esto al Juez? ¿Con que pruebas contamos? De ahí debemos partir.

      En virtud de lo anterior, yo opino lo siguiente: 1. Sería viable ver, si en la legislación de tu localidad se regula las bases en que se pueden solicitar los medios preparatorios. Esta podría ser nuestra primera guía, para tener conocimiento sobre sí es posible promover los MPJ con el objeto de que se realice una inspección judicial, bajo el argumento de tener temor fundado de que las maquinas sean retiradas. Punto que yo no descartaría , pues nada pierdes, y en cambio, puedes ganar mucho si te lo admiten.

      NO obstante. Puede darse el caso en que dicha legislación no provea los lineamientos para promover los MPJ y por tanto, te desechen el trámite, lo cual podría discutirse.

      2. Ahora bien, otra opción podría ser elaborar un peritaje sobre los daños de la finca y promover la demanda solicitando como media precautoria, bajo el argumento de tener temor fundado de que las maquinas sean retiradas, una inspección judicial en la finca del vecino. Lo que podría dar fuerza para probar tu acción.

      Por favor, toma como una una lluvia de ideas mi respuesta, no conozco el contexto general de tu asunto, el cual merece todo un estudio de por medio. Se encuentra en riesgo tu patrimonio. Espero que te haya ayudado. Bendiciones.

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      1. Agradezco profundamente sus comentarios los cuales me han ilustrado en demasía!!!, me inclino mucho por la segunda opción; en este caso específico, si promuevo un peritaje previo a la presentación de la demanda, tendría que hacerlo dos veces, ya que el primero sería como base de mi acción, y el segundo peritaje que en si sería el mismo, sería ofrecido en la etapa probatoria y en donde el perito vaya y acepte el cargo correspondiente, estoy en lo cierto?

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    1. Que interesante. La intención de promover Medios Preparatorios a Juicio es el reconocimiento del adeudo del futuro demandado, con el fin de demandar dicho adeudo en la Vía Mercantil Ejecutiva. Es importante resaltar que la Vía Ejecutiva Mercantil, permite requerir o embargar desde la primera notificación, pero es necesario el reconocimiento del adeudo por parte del futuro demandado, es por ello que se intenta. En este caso, al no haber un reconocimiento del adeudo, no es posible que un juez admita una demanda en esa vía de tramitación.

      Sin embargo, ello no significa que se descarte el promover una demanda en la vía ordinaria. Si el acreedor cuenta con algún otro elemento que le ayude a constituir prueba del adeudo en tu contra, no dudaría en promoverla.

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  7. Buena tarde, antes que nada felicidades porque es el único artículo que habla mas allá de lo que dice la ley.
    Duda, promoví mis medios preparatorios de conformidad al artículo 193, fracción V CDMX, con intención de que la supuesta propietaria de un bien inmueble acredite su personalidad, ya que por medios extrajudiciales nos enteramos que no es dueña de dicho inmueble; aceptaron los medios por parte del juzgado, le corrieron traslado, en terminos de que exhibiera ante el juzgado los documentos que la acrediten como propietaria y contesto en términos muy raros, ya que trata de justificar su personalidad mediante un contrato de compraventa que celebraron las partes (es decir mi clienta y la demandada), nada que ver a lo solicitado, aunado que exhibió copias simples. Mi duda es que sigue, ya que tengo entendido que no se emite sentencia en este juicio, y le solicite al juez primero, le requiriera de nueva cuenta exhibiera los documentos idóneos que acredite que es propietaria, acordándome no a lugar ya que no es la naturaleza de los medios preparatorios; y erróneamente en segunda oportunidad le solicite se pronunciara conforme a los documentos anexados por la demandada, en términos que la tuviera confesa en no acreditar su personalidad, mismo que fue acordada de forma negativa por no ser la naturaleza de los medios. No se como continuar o que solicitar, ya que apenas llevo asuntos de este tipo, y en mi entender no acredito lo solicitado en dichos medios.

    De antemano agradezco tu fina atención, reiterando que tu artículo ayudo a entender a grandes rasgos que son y para que sirven los Medios Preparatorios.

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  8. Gracias por tus amables comentarios. Creo saber donde puedes empezar.

    Me quedo claro el objeto del por qué promoviste los MPJ, pero creo que la pregunta que te haría yo es la siguiente: ¿Cuál es la acción que pretendes ejercer? Por que la idea base de los Medios Preparatorios es para “preparar un juicio” y eso es lo que no me termina de quedar claro en tu asunto. ¿Qué tipo de juicio pretendes emprender?

    Ojala pudieras darme luz en ese sentido. SALUDOS y bendiciones.

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  9. en un contrato verbal de compraventa, quiero preconstituir la existencia del mismo, mediante medio preparatorio pidiendo la confesion del vendedor
    de la existencia del acto juridico. si este no se presenta a desahogar la confesion, se le puede declarar confeso?, y con esto presentar mi demanda de
    accion proforma?
    .

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    1. ¿Se notificó debidamente al absolvente?

      Pienso que aún si así fuera, en mi opinión no sería prueba plena, tal vez tendrías que concatenar dichos medios preparatorios con otros medios de convicción para darle luz al juez, al momento de presentar tu demanda.

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  10. Hola, primero que nada felicidades por su artículo muy bien detallado.
    Le ayude a una persona a vender su casa pero no firmamos contrato de mis honorarios y hasta la fecha no quiere pagarme mis honorarios por ayudarle a venderla, si presento medios preparatorios para tratar de cobrar lo que me debe y por qué vía sería.
    Le agradezco su ayuda

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  11. Gracias por tu artículo, es muy claro. Al respecto tengo el siguiente tema.
    En el 2013 le presté dinero a una persona porque le hacía falta para poder importar unas herramientas, con la promesa de que una vez vendidas me pagaría la cantidad prestada más una ganancia. No hubo desconfianza por tratarse de un “amigo”. Cuento con las fichas de depósito que se le hicieron a su mamá y a su empresa. En diversos correos y mensajes de texto reconoce la existencia de la deuda. Ha pasado el tiempo y no atiende los requerimientos de pago. Quiero promover el medio preparatorio para que reconozca la deuda ante el Juez y pueda iniciar el juicio ordinario. ¿Puedo exhibir en el medio preparatorio más pruebas? o ¿solo se permite la confesional? Gracias por tu tiempo y saludos

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    1. Pues, tal como me lo planteas Roberto, pueden darse dos supuestos: 1. Considero que ya tienes suficientes elementos para incluso demandar. Los medios preparatorios a juicio que deberías intentar promover, son pero para iniciar JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ¿por qué? por que ya habiendo obtenido el reconocimiento del adeudo judicialmente, es suficiente para promover por esa vía.

      2. Ahora bien, los indicios con los que ya cuentas, creo yo, son suficientes para que, en conjunto con la oferta de una confesional en el escrito inicial de demanda, configures prueba plena en su contra en la vía ordinaria. SUERTEEEEEEEE!!!!

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  12. Buenas noches me parece muy interesante el articulo sobre el tema.

    Quisiera compartir el siguiente asunto y saber su opinión al respecto.

    Resulta que mi hermano le dejo en comodato su casa a un tío (la cual esta debidamente escriturada a nombre de mi hermano) esto fue de manera verbal y a titulo gratuito, sin embargo con el paso de algunos años mi hermano que por cuestiones de trabajo vive en otro estado se entera que el tio ya permitio que otra persona viva en en ese domicilio y además el tio vendio a uno de los vecinos colindantes una fracción del predio.

    Iniclamente habiamos pensado promover la accion reivindicatoria sin embargo en virtud de que la posesión del tio es derivada, consideramos que es mejor promover la rescisión del contrato de comodato pero en virtud de la falta de formalidad escrita del mismo, pensamos promover primeramente los medios preparatorios a juicio para que mediante el pliego de posiciones de la confesional el tio acredite que esta en posesion del inmueble, la enajenación de una fracción, el que de mutuo propio permitio que un tercero ingreso a vivir ahi y los elementos tendientes a demostrar la existencia del contrato de comodato verbal, para posteriormente promover ya con estos elementos y otros medios de prueba como la testimonial, la de topografia y documental (escritura) acreditar la rescision de dicho contrato.

    Teniendo como prestaciones la entrega material de dicho inmueble y la reparaciós de daños y perjuicios.

    Por lo anteriormente expuesto me gustaria saber su opinion y además saber si desde el momento que se vaya a presentar la demanda como tal, se tenga que señalar al vecino que compro para que tambien se le notifique porque hasta donde sabemos el vecino si bien tiene escritura de su propiedad, ante registro público no existe a la fecha algún antecedente reciente de que haya modificado su escritura respecto a la fraccion que adquirio.

    Le agradezco de antemano su atención y quedo atento a su sugerencia.

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  13. la ley me pide un documento llamado CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION. Pero sucede que el registro publico de la propiedad me pide para proporcionarmelo HISTORIA CATASTRAL DESDE 1930, y resulta que la direccion de catastro para darme la historia catastral me pide que debo tener CUENTA CATASTRAL y es el caso que para abrir cuenta catastral me piden ESCRITURA.
    El juicio que quiero iniciar es el de Diligencias de Informacion Ad Perpetuam
    entonces en los medios preparatorios de juicio puedo pedir que tanto el DIRECTOR DE CATASTRO COMO EL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, Realicen una busqueda minuciosa en sus archivos tanto fisicos como electronicos a fin de que INFORMEN, al juzgado si existe algun registro, cuenta predial, tramite notarial, escritura etc. de la fraccion de terreno de mi propiedad y una vez realizado esto, el C.DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, EXHIBA EL CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN al juzgado y se me fije la cantidad que debo pagar por ese documento.

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