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Este criterio de la Suprema Corte reconoce que la constitución establece la obligación de todos los jueces de la federación a no aplicar leyes que se consideren inconstitucionales.

En la sesión del Pleno de la SCJN, los ministros votaron a favor de eliminar el criterio que establecía que los únicos con la facultad de realizar este control de constitucionalidad eran los Tribunales Colegiados de Circuito.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los jueces y magistrados de amparo pueden dejar de aplicar leyes que consideren inconstitucionales por violar derechos humanos.
En consecuencia, tanto jueces como magistrados en amparo directo e indirecto deberán seguir el nuevo criterio de la Corte.
En su sentencia, la Corte ordenó a los jueces y magistrados de amparo a publicar los proyectos de sentencia en los que propongan realizar un control de constitucionalidad para que todos los ciudadanos conozcan el sentido de la propuesta de fallo previo a que éste sea emitido.