¿Sabias que existe un registro de deudores alimentarios morosos?
Como recordatorio, lo alimentos son una figura del derecho familiar que reconoce la necesidad de una persona, dependiente de otra, a recibir aquellos elementos básicos para subsistir. Estos elementos son, precisamente, alimentos, educación, salud física y mental, recreación, etc, etc. En general todo aquello que necesita un menor de edad para vivir.
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Ahora bien, el artículo 440 del Código de Civil del Estado de Jalisco, establece que, para los casos en que personas que adeuden esta obligación por un periodo de 90 días, se constituirá como deudor alimentario moroso.
Dicho artículo cuenta, entre otros, con los siguientes efectos:
- El Juez Familiar ordenará al Registro Civil la inscripción del deudor alimentario en el Registro de deudores alimentarios morosos.
- El Juez Familiar ordenará al Registro Público de la Propiedad a fin de que se inscriba en las propiedades que el deudor alimentario tenga, para que en caso de que pretenda adquirir, vender, limitar, modificar, extinguir alguna propiedad, se impida y se comunique al juez cualquier movimiento al respecto.
Para que lo anterior pueda suceder, es necesario se inicie un juicio, demandando en representación de los hijos al deudor alimentario.
Si quieres tener más conocimientos sobre el tema de los alimentos, te sugerimos el siguiente video: