Fue declarado inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Después de discutir y aprobar la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021, el cual proponía invalidar el decreto relativo al PANAUT.
Así pues, fue declarado inconstitucional porque significa una injerencia arbitraria a la privacidad de las personas.
El PANAUT trataba de un registro cuyo fin era recabar información sensible de los usuarios de telefonía e internet móvil, para que éstos pudieran mantener activas sus líneas celulares. Este padrón obligaba a los usuarios a registrar sus datos biométricos, los cuales constan de huellas dactilares y reconocimiento facial e iris.
No obstante, la SCJN determinó que dichos datos solo pueden ser obtenidos por el gobierno y en casos muy particulares, por lo tanto, el PANAUT quedó definitivamente invalidada.
En principio, la intención de los impulsores de este padrón pasaba por crear un instrumento que colabore con las autoridades de seguridad y justicia en la persecución de delitos, y por ello se obligaba de esta manera a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó al Panaut de un instrumento de intromisión a la privacidad de las personas.